CIMINVERSIONES - PROINDIVISOS

Compramos proindivisos inmobiliarios y partes de herencias

Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos, nos encontramos ante una situación de proindiviso. El proindiviso surge de la copropiedad de un inmueble entre varias personas. Si usted tiene el 20% de 5 propiedades, no es el propietario de los 5 pisos, ni siquiera de 1 de ellos, sería el propietario del 20% indiviso de cada uno de ellos.

Cuando una persona dispone del 100% de una propiedad puede disponer libremente de ella para venderla, alquilarla, donarla, hacer obras…, pero si dispone de una parte indivisa deberá compartir los derechos y obligaciones con el resto de copropietarios.

Las situaciones de proindivisión entre copropietario mal avenidos suele ser un foco de conflicto, ya que la negativa de una de las partes, por pequeña que ésta sea, al alquiler o venta, bloquea por completo las posibilidades de sacar cualquier rentabilidad al inmueble, mientras los gastos de comunidad, derramas, IBIS, recogida de basuras, luz… siguen produciendo y pueden ser reclamados a cualquiera de los copropietarios.

Con la actual crisis inmobiliaria, si ya es difícil vender una vivienda completa, vender un proindiviso se hace prácticamente imposible ya que no existen compradores, por lo cual debe acudirse siempre a profesionales especializados en la adquisición de esta particular forma de propiedad.

La única manera posible actualmente en España de disolver un proindiviso inmobiliario, cuando no hay acuerdo entre las partes, es acudir a la justicia demandando al resto de herederos mediante un procedimiento judicial de división de la cosa común, cuyo último fin es sacar la propiedad a subasta pública para que se la adjudique el mejor postor, repartiendo el montante obtenido entre los herederos según su participación.

Este tipo de procedimientos, además de costosos ya que precisan siempre de abogado y procurador, y dilatados en el tiempo (3-5 años), en la mayoría de ocasiones no dan ningún resultado ya que actualmente nadie se suele presentar a las subastas y, si alguien lo hace, será para conseguir un precio de saldo, perdiendo en el procedimiento tiempo y dinero. Recomendamos no se inste un procedimiento de división de la cosa común si no se dispone de capital suficiente para hacer frente a la subasta.

Existen ocasiones en que alguno de los herederos, creyéndose con más derechos que los demás, “okupan” la vivienda, no se quieren marchar y además dejan de abonar los gastos corrientes del inmueble, siendo ésta una situación muy común además de incómoda para el resto de copropietarios que, sin poder disfrutar de la propiedad, se ven con la obligación de hacer frente a los gastos de comunidad e impuestos municipales si no quieren ver su vivienda embargada. Con la nueva tendencia de los ayuntamientos de prohibir los desahucios esta situación puede verse agravada.

Una persona que sea propietaria de una parte indivisa de una propiedad la puede vender o hipotecar libremente sin necesidad de consultar o pedir permiso a los otros copropietarios.